Licencia para dar sepultura. Se obtiene al momento en el Registro Civil (como máximo al día siguiente), presentando el certificado médico de defunción.
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Certificado médico de defunción. En el caso de restos humanos, certificado médico de la amputación, operación, aborto, etc.
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Si la causa de la muerte no es natural, resolución de la autoridad judicial competente.
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Certificado de cremación de las cenizas.
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En caso de cadáver intervenido judicialmente, oficio de incineración de la autoridad judicial encargada del caso.
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Autorización de la autoridad sanitaria para el traslado de restos.
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Declaración responsable acreditativa de la composición del féretro: cumplimiento de la norma ISO 190001:2017.
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Modelo
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Declaración jurada de voluntad de incineración.
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