Santimami Auzoa, 4. 48170 Zamudio. Bizkaia 944 231 019
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La Presidencia corresponde al alcalde o alcaldesa.
El alcalde o alcaldesa puede delegar la presidencia en la Concejalía del Área de que dependa Bilbao Zerbitzuak.
El Presidente de Bilbao Zerbitzuak es Álvaro Pérez Alonso
• Representar a Bilbao Zerbitzuak.
• Vigilar el desarrollo de su actividad.
• Velar por que se cumplan sus Estatutos.
• Proponer:
– La aprobación del proyecto del Plan Estratégico.
– La estructura organizativa del Consejo de Administración.
– Acuerdos que tenga que tomar el Consejo de Administración.
• Convocar, presidir e interpretar las normas de aplicación de las sesiones del Consejo de Administración.
• Aprobar los gastos, contratos y pactos para las Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU), según criterios municipales.
• Ratificar acciones y recursos judiciales o administrativos que la Gerencia interponga para defender los intereses de Bilbao Zerbitzuak.
• Otras funciones según lo que establecen los Estatutos y que no se atribuyan a otros órganos o sean extraordinarios.
• Sólo en caso de urgencia: tomar decisiones competencia del Consejo de Administración. En su primera reunión, deberá informar de los acuerdos para que el Consejo los ratifique.
Las declaraciones de actividades y bienes de la persona que preside Bilbao Zerbitzuak pueden consultarse en: Registro de Bienes Patrimoniales del Ayuntamiento de Bilbao
Quien ejerce la Presidencia de Bilbao Zerbitzuak no recibe ningún sueldo por ello. Porque no es compatible con otros sueldos de los presupuestos municipales.
Consultar: Retribuciones del personal de designación política.
Quien ejerce la Presidencia de Bilbao Zerbitzuak debe cumplir con el Código de conducta, buen gobierno y compromiso con la calidad institucional del Ayuntamiento de Bilbao.
Este Código fue aprobado en el Pleno el 24 de noviembre de 2015 y modificado en 2017, a propuesta de la Comisión de Ética y Buen Gobierno.
Establece los principios y normas de conducta que debe seguir la representación política del Ayuntamiento.
El Código es de obligada adhesión y cumplimiento para:
• Personas con cargos directivos municipales.
• Personas con contratos de alta dirección.
El Código es de adhesión voluntaria para:
• Representantes políticos sin responsabilidad de gobierno.
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