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Inicio Conoce Bilbao Zerbitzuak – Los órganos de gobierno Consejo de Administración
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El Consejo de Administración está formado por 11 personas.
Una de ellas es la titular del Área de que dependa Bilbao Zerbitzuak.
Las demás personas que se acuerden en el Pleno municipal.
Las personas que componen el Consejo se designan cuando se renueva la Corporación municipal o cuando hay vacantes o ceses, según el procedimiento jurídico que corresponda.
• Dictar las normas de funcionamiento que no establezcan los Estatutos de Bilbao Zerbitzuak u otras normativas sobre órganos colegiados.
• Aprobar:
-El reglamento de régimen interior del Consejo, si fuera el caso.
-El Plan Estratégico de Bilbao Zerbitzuak.
-La modificación del domicilio social.
-La creación y configuración de órganos desconcentrados (los que cree la entidad sin llegar a tener personalidad jurídica propia).
-Los gastos, contratos y pactos, según la normativa municipal para las Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU), organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
-Las propuestas de previsión de ingresos y gastos, de personal, de catálogo de puestos de trabajo y convenio colectivo.
-Las bases y procedimiento para contratar personal con contrato indefinido (a propuesta de la Gerencia).
-Las cuentas anuales y la aplicación de resultados.
-El inventario de bienes y derechos propios y adscritos de Bilbao Zerbitzuak.
-La propuesta al Ayuntamiento sobre posible separación del servicio de personal funcionario cedido a Bilbao Zerbitzuak.
• Proponer:
-La creación y participación en negocios, sociedades o empresas, fondos, entidades, asociaciones, fundaciones y otras sin ánimo de lucro.
Debe remitirse al Pleno municipal.
-La formalización de créditos, avales u otros instrumentos financieros para el desarrollo de sus fines, según la normativa municipal para las Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU), organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
-La concesión de actividades complementarias que aporten valor o sean imprescindibles para el funcionamiento de los mercados municipales.
La propuesta se hace a la Junta de Gobierno.
• Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones públicas o con alguno de sus entes dependientes.
• Ratificar:
-El nombramiento del personal de dirección de Bilbao Zerbitzuak acordado por la Gerencia.
-El despido del personal acordado por la Gerencia.
• Potestades administrativas:
– La de auto organización.
– La reglamentaria (según artículos 8 y 14 de los Estatutos).
• Otras funciones que le otorguen los Estatutos y otras normativas.
La convocatoria del Consejo de Administración puede hacerla:
• La Presidencia.
• Al menos la mitad de las personas consejeras.
El Consejo puede reunirse en sesiones ordinarias tantas veces como sea necesario, al menos 3 veces al año.
Pueden asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto:
• La Gerencia.
• Personas convocadas por la Presidencia y expertas en materias incluidas en el orden del día.
La convocatoria, constitución y funcionamiento del Consejo se realizará según la normativa vigente.
La Secretaría del Consejo corresponde a una persona funcionaria pública que nombra el Consejo de Administración.
Se encarga de dar fe pública y asesorar legalmente a los órganos de Bilbao Zerbitzuak.
Consultar: Nombramiento de la Secretaría del Consejo de Administración de Bilbao Zerbitzuak.
• La convocatoria y el orden del día del Consejo de Administración se publica en el mismo día de su convocatoria.
• La transcripción de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y el resultado de cada votación se publica dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la celebración de la sesión.
• El acta de la sesión se publica el día siguiente hábil al de celebración de la sesión en el que se apruebe.
Consultar: Actas y acuerdos del Consejo de Administración de Bilbao Zerbitzuak.
• Las personas del Consejo con cargos de dedicación exclusiva o parcial en el Ayuntamiento: no perciben dietas.
• Resto de personas del Consejo: 152,20€ por sesión.
Consultar: Acuerdo del Pleno de la Corporación de 25 de junio de 2019. Punto primero apartado L
La Ley de Bases del Régimen Local vigente contempla posibles indemnizaciones a concejales y concejalas cuando abandonan el cargo (durante 2 años) y existe un conflicto de intereses entre las funciones realizadas y la actividad a la que pretende reincorporarse.
Ni la Presidencia ni la Dirección de Bilbao Zerbitzuak han solicitado ni concedido ninguna indemnización al abandonar sus cargos.
EAJ – PNV
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