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Martes, 3 de diciembre de 2024
Martes, 3 de diciembre de 2024

Cementerio de Bilbao

Cementerio de Bilbao

Cementerio de Bilbao

Preguntas frecuentes sobre la gestión de cementerios y derechos funerarios

Preguntas frecuentes sobre la gestión de cementerios y derechos funerarios

Preguntas frecuentes sobre la gestión de cementerios y derechos funerarios

Las preguntas y respuestas que aparecen a continuación están adaptadas a la normativa sobre sanidad mortuoria que rige en la Comunidad Autónoma Vasca y a la municipal de los Cementerios de Bilbao. No es general para el resto de Cementerios.

La gestión de los cementerios municipales.

Hay 2 cementerios municipales:
• Cementerio de Bilbao (situado entre Derio y Zamudio).
• Cementerio de Deusto (situado en el barrio bilbaíno de Deusto).

Sólo personas que hayan nacido, vivido o fallecido en Bilbao:
• Enterramiento en panteón comunitario o tierra.
• Depósito de cenizas en el Bosque del Recuerdo.
Cualquier persona que lo solicite: servicio de cremación.
Personas titulares o autorizadas por quien sea titular de una concesión: enterramiento en un panteón, en una sepultura o en un nicho.

A las personas que tengan una concesión en el Cementerio municipal de Deusto.
A familiares o personas autorizadas por las personas titulares de una concesión en el Cementerio de Deusto.

No. Este cementerio dejó de realizar enterramientos en 2006 según:
• Resolución de la Directora de Salud Pública del Gobierno Vasco (4 octubre 2006).
• Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao (8 septiembre 2006).

El Ayuntamiento de Bilbao crea Bilbao Zerbitzuak en 2010 para gestionar la competencia municipal sobre los cementerios. 
El Pleno del Ayuntamiento de Bilbao aprobó los estatutos el 23 de septiembre de 2010. Los estatutos se publicaron en el Boletín Oficial de Bizkaia número 220, de 16 de noviembre de 2010.
Bilbao Zerbitzuak comienza a funcionar el 1 de enero de 2011. 
Es una entidad pública empresarial local y depende del Área de Salud y Consumo del Ayuntamiento.
Hasta 2010, la empresa Servicios Funerarios de Bilbao, S.L., gestionaba los cementerios.

Las unidades de enterramiento.

Panteones.
Sepulturas.
Panteones comunitarios.
Nichos murales y nichos osarios (o columbarios).
Unidades de enterramiento especiales.
Ver las características de cada unidad explicadas más adelante.

Un espacio debidamente acondicionado para el depósito de cadáveres durante el tiempo que señalan la normativa sanitaria y el Reglamento de Cementerios de Bilbao.

Panteones cripta de 8, 12 y 18 nichos.
Panteones de 3, 6, 8 y 9 sepulturas.
Nichos urna: es necesario ser titular de una concesión en este Cementerio.

Una unidad de enterramiento con una superficie determinada para alojar varios cadáveres.
Tiene un habitáculo central que da acceso a los diferentes enterramientos ubicados a los lados.
El número de enterramientos dependerá del tamaño del terreno que ocupe la concesión.

  Descripción  MedidasEnterramientos
  Grandes Capillas  5,05 x 7,70 m.18
  Grandes Panteones  4,80 x 5,80 m.12
  Panteones de 1ª clase  4,70 x 3,35 m.9

Son unidades de enterramiento que se ubican bajo el suelo. La cripta destinada al enterramiento fue construida por el Ayuntamiento, no así su alzado o parte construida sobre el suelo.
Los panteones cuentan con un pasillo lateral para acceder a cada enterramiento. Las sepulturas, no.
El número de enterramientos dependerá del tamaño del terreno que ocupe la concesión.

 Descripción MedidasEnterramientos
Panteón económico de 2ª clase2,82 x 2,82 m.​6
Panteón económico de 3ª clase1,90 x 2,82 m.​3
Sepultura adultos0,85 x 2,20 m.​3
Sepultura párvulos0,65 x 1,20 m.​3

Ambas son unidades de enterramiento en las que la cripta bajo el suelo destinada a los enterramientos fue construida por el Ayuntamiento, no así su alzado.

Son unidades de enterramiento construidas en forma de edificio de varias alturas, dispuestas en filas sobre rasante. Solo tiene lugar para alojar un féretro o 12 urnas.

Son unidades de enterramiento parecidas en forma a los nichos murales. Solo sirven para alojar restos de cadáveres o la urna con cenizas procedentes de una cremación.
Se ceden totalmente construidos y recubiertos de una placa de mármol. Sobre esta placa pueden grabarse las inscripciones, siempre que no haya ningún saliente.

Son unidades de enterramiento de 8 baldas construidas bajo tierra. Están destinadas al enterramiento, durante un tiempo establecido, para quienes no tengan una concesión al efecto.

Son unidades de enterramiento de concesiones con características específicas, por diferencia de religiones, ritos u otras circunstancias.

Sí. Un columbario puede admitir varias urnas. Hay personas que se quedan las cenizas en casa, otras prefieren esparcirlas en el mar o la montaña y otras que quieren tener un lugar donde ir a visitar y recordar a su ser querido.

Enterramientos.

Sí. Todas las personas que hayan nacido, residido o fallecido en Bilbao tienen derecho a ser enterradas en el Cementerio municipal de Bilbao.
Si no tiene concesión, pero le interesa adquirirla, en las oficinas de Bilbao Zerbitzuak le ofreceremos información escrita y gráfica sobre las unidades de enterramiento disponibles.

Sí, se puede volver a utilizar el nicho, pero dado que en un nicho mural no caben 2 féretros, puede optar entre varias soluciones:
• Introducir el cadáver de la persona recién fallecida en una urna cineraria.
• Introducir el cadáver de la persona recién fallecida en un féretro. En este caso, debe solicitar la reducción de los restos. 
Reducir los restos es desenterrar el féretro, recoger y agrupar los restos del cadáver en una bolsa o caja de restos.
Para realizar la reducción de restos es necesario que:
• Hayan pasado 5 años desde el enterramiento de la persona.
• La materia orgánica se haya destruido.
Si no es posible realizar la reducción, los restos pueden trasladarse para ser incinerados y después volver a inhumar las cenizas.

Para realizar este servicio Bilbao Zerbitzuak necesita que la persona titular de la concesión lo solicite.
En las oficinas de Bilbao Zerbitzuak del cementerio municipal de Bilbao informamos del espacio libre en cada unidad de enterramiento y sobre cómo hacer espacio mediante la reducción de restos.

Poder enterrar no depende del parentesco sino de que la persona titular de la sepultura lo autorice. Si la persona titular fallece sin haber hecho cambio de titularidad a favor de otra persona, el título pasa a ser directamente de sus herederas legales.

La familia o una persona amiga.
Un certificado de últimas voluntades puede ser la mejor opción, previsión de no dejar este tipo de decisiones para momentos tan delicados como el momento de la muerte de un ser querido.

Sí. Si la persona fallecida expresó algo en vida, la familia lo suele respetar.

La decisión sigue siendo de la familia. Las empresas funerarias deben dar opciones. A veces la solución es no dar misa, pero sí un responso.

Cremación.

Sí, cuando se tiene contratado el entierro con una compañía de seguros, la incineración puede también realizarse en el Cementerio municipal de Bilbao.
Todas las pólizas de decesos dan derecho a elegir la empresa funeraria. Aunque la compañía tenga acuerdo con una funeraria y pueda realizarse en sus hornos crematorios, es la familia la que decide el crematorio donde incinerar el cadáver de su familiar.

Es posible pero no siempre. Depende de la hora de la incineración.
Hay que tener en cuenta que para realizar la incineración deben pasar un mínimo de 24 horas desde la hora de la muerte.

No. Pero sí es importante que antes de iniciarse el proceso de incineración la documentación del crematorio esté bien cumplimentada. La empresa funeraria le facilitará los impresos para firmar y los hará llegar a Bilbao Zerbitzuak.

Desenterramientos.

Para poder recuperar los restos es necesario solicitarlo durante el año anterior a que se lleve a cabo la desenterramiento del panteón comunitario.
Para trasladarlo no es necesario un coche fúnebre. Pero sí  es necesaria una autorización sanitaria para trasladarlos en una caja de restos. 
En la autorización deberá constar el nombre de la persona difunta, el lugar de origen y de destino de los restos, entre otros. 
Los restos de cadáveres deben ser enterrados siempre en un cementerio.

Cuando no hay solicitud de la persona interesada:
En unidades de enterramiento temporales y una vez pasados los 5 años desde el enterramiento. 
Bilbao Zerbitzuak actúa de oficio, teniendo en cuenta necesidades, planificación de espacios disponibles y estado general de las unidades.
Bilbao Zerbitzuak lo comunica a través de:
• Paneles informativos en el acceso principal del cementerio y en la zona concreta a desenterrar.
• Anuncios en prensa y en el Boletín Oficial de Bizkaia.
• Avisos en los Centros de Distrito.
Si la persona interesada renuncia a cualquier derecho, después del desenterramiento, de oficio, se hará la inmediata cremación de los restos y su destino será un espacio común.
Cuando hay solicitud de familiares o personas allegadas:
Deberán indicar el deseo de incinerar y trasladar los restos a un nicho osario, concesión o a otro cementerio municipal. Bilbao Zerbitzuak entregará una inscripción del desenterramiento.
Si no dispone de concesión administrativa en el cementerio se podrá tramitar en ese momento y recibir la concesión y la inscripción en el momento del desenterramiento.
El personal del cementerio prepara la unidad y procede al desenterramiento en la fecha y hora acordada con la familia.
Tras el desenterramiento se procederá según la solicitud:
• Enterrar los restos en el propio Cementerio.
• Incinerar los restos con posterior enterramiento de cenizas o sin él.
• Traslado de los restos a otro cementerio.
Los restos se incinerarán de forma inmediata si tras el desenterramiento se comprueba que los restos aún no se han descompuesto lo suficiente para poder reducirse.
Bilbao Zerbitzuak entrega a la persona solicitante:
• La inscripción de la inhumación en la unidad de enterramiento, en su caso.
• Las cenizas, junto con el certificado de cremación, en su caso.
• Los restos junto con un certificado de desenterramiento, en caso de traslado a otro cementerio.

Tiene que solicitar el desenterramiento de los restos a Bilbao Zerbitzuak. Luego, podrá trasladarlos a otra unidad de enterramiento (que tenga o adquiera nueva) o incinerarlos.
Si decide incinerarlos puede:
• Quedarse con las cenizas.
• Volver a enterrarlas.
• Renunciar a ellas (en este caso, no podrá recuperarlas).

Las concesiones.

Las concesiones no se pueden comprar ni alquilar. Se consiguen mediante una concesión administrativa y no para siempre. Se adquiere por un periodo limitado, dependiendo de la fecha de adquisición.
La concesión sólo da derecho al uso del espacio de la unidad de enterramiento. La propiedad del suelo y de las construcciones que no haya realizado la persona titular, es municipal.
Si las construcciones realizadas por la personas particular tienen interés histórico, artístico o cultural no se podrán retirar.

El Ayuntamiento de Bilbao aprueba cada año los precios de las concesiones. Los precios se establecen en la Ordenanza Fiscal 18 (epigrafe J), que regula las Tasas por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público municipal.
Puede consultar la Ordenanza en:
www.bilbao.eus

Sí. Bilbao Zerbitzuak admite el pago a plazos de todas las concesiones que oferta.
Para solicitarlo, sólo debe indicarnos una cuenta de domiciliación bancaria donde se realizará el pago a plazos entre los días 1 y 5 de cada mes.
El pago a plazos implica que:
• Deberá abonar un interés de demora tributario (el interés legal del dinero lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado) incrementado en un 25%.
Si este tipo de interés sube, Bilbao Zerbitzuak seguirá aplicando la subida inicialmente prevista. En caso de que el tipo disminuya, se aplicará la reducción en beneficio de la persona interesada.
Si la persona interesada decide realizar todo el pago pendiente de una vez los intereses se recalcularán en base a los pagos ya realizados hasta que se realice el abono total.
No se exigirá ningún tipo de garantía adicional al canon de la concesión.
Si la persona interesada no hace frente al pago:
• El incumplimiento de 1 pago supondrá seguir devengando intereses de demora.
• El incumplimiento de 2 pagos supondrá que el total de la deuda pendiente incurrirá en vía ejecutiva.
Los plazos para abonar las concesiones son:

 Tipos de concesiónPlazos de pago
 Panteones de la manzana 3760 mensualidades
 Panteones de primera
 Panteones de la segunda
 Panteones de la tercera
 Sepulturas de la manzana 3748 mensualidades
 Sepulturas de adultos
 Sepulturas de párvulos
 Nicho urna mural12 mensualidades
 Nicho osario 1º
 Nicho osario 2º

Como valor residual de los elementos construidos y aprovechamiento de los mismos el precio final de estas concesiones se incrementará en:
• Sepultura: 500 euros.
• Panteones: 1.500 euros.
Bilbao Zerbitzuak facturará esta cantidad al inicio una sola vez, independiente del coste de la concesión.
Las personas que soliciten la renovación de una concesión no tendrán que abonar esta cantidad.

Esta frase suele aparecer en los títulos de concesión antiguos, la palabra ” perpetuo”, no puede interpretarse como que el derecho es para siempre.
Los cementerios municipales son bienes de dominio y servicio público. Y los derechos sobre un dominio público están limitados a 75 años, como máximo.

Sí. Hay que abonar la tasa municipal correspondiente  a la transferencia del derecho, de la persona titular fallecida a la persona designada, la persona heredera o a las que corresponda cuando no hay testamento.
La Ordenanza Fiscal 17 establece las tasas correspondientes a abonar según el tipo de concesión.
Puede consultarlas en www.bilbao.eus

Una vez finaliza el plazo de la concesión Bilbao Zerbitzuak ofrece a la persona titular renovar el derecho.
Si la concesión no se renueva, el derecho caduca. Por tanto, los restos pueden permanecer en la sepultura tanto tiempo como decidan las personas herederas.
Bilbao Zerbitzuak sólo desenterrará y trasladará los restos al osario común una vez caducado el derecho y la persona titular no haya querido recuperarlos o trasladarlos.

Las sepulturas se conceden por un periodo determinado para el uso de la persona titular y sus herederas.
Cuando una persona muere, la concesión no finaliza. Las personas herederas deben acreditar que lo son y solicitar el cambio de titularidad de la concesión a su favor. 
Al morir la persona titular, debe haber alguien autorizado para la apertura de la sepultura.
Las unidades de enterramiento se pueden:
• Heredar.
• Legar a personas ajenas a la familia o instituciones sin ánimo de lucro. 
Es necesario acreditar esta condición de heredera para poder seguir utilizándolas.

En el título de concesión se indica si la sepultura es para 1, 2, 3 o más cuerpos. Si el título se ha ido actualizando con cada enterramiento, indicará el número, nombre y fecha de enterramiento de los cuerpos. 
Así, puede calcular si hay espacio libre para más cuerpos.
Si no tiene el título de concesión, puede consultar en Bilbao Zerbitzuak. Disponemos de un registro con esa información. Deberá darnos algún dato relevante para facilitar la búsqueda.

Sí. Pero hay que tener en cuenta:
• Deben haber pasado 5 años desde el último desenterramiento.
• Es necesario ver el espacio libre y valorar si es necesario reducir restos ya inhumados para ampliarlo.
• El plazo de concesión haya vencido o esté a punto de hacerlo; en este caso, conviene consultar en nuestras oficinas.

Los derechos funerarios.

Este derecho reconoce que la persona titular podrá usar en exclusiva y durante un tiempo establecido, el espacio de una unidad de enterramiento, para el enterramiento y desenterramiento de cadáveres, cenizas y restos.

No, los panteones, sepulturas y nichos no pueden venderse ni donarse a otras personas. 
Cuando se acepta una herencia, se aceptan todos los bienes, no sólo una parte. Para disponer de una concesión como en este caso, ésta debe ser aceptada.

Documentos y trámites necesarios.

La empresa funeraria se suele encargar de hacer las gestiones:
• Obtener el certificado de defunción.
• La licencia de enterramiento.
• Otros documentos necesarios para el enterramiento o la incineración de un cadáver.
Las personas interesadas pueden acudir a Bilbao Zerbitzuak para hacer la solicitud, aunque recomendamos llamar antes por teléfono para informarle sobre el servicio que quiera solicitar: el lugar, plazo de solicitud, unidad tramitadora, órgano de resolución, documentación a presentar, importe de la tasa o precio público, en su caso, plazo de tramitación, normativa legal, etc.
Oficinas de Bilbao Zerbitzuak: Santimami Auzoa, 4. Zamudio
Teléfono: 944 231 019

• Copia del certificado médico de defunción. En el caso de restos humanos, certificado médico de la amputación, operación, aborto, etc.
• Licencia para dar sepultura. Se obtiene al momento en el Registro Civil (como máximo al día siguiente), presentando el certificado médico de defunción.
• Solicitud de incineración  de la persona familiar o representante legal para proceder a la incineración.
• Si tiene concesión administrativa de panteón, sepultura, nichos…: la documentación que lo acredita.
• Si la causa de la muerte no es natural: Resolución de la autoridad judicial competente autorizando el enterramiento o la incineración.
• Certificado de la composición del féretro.

Es el documento firmado por un médico que acredita el fallecimiento de una persona. Solo se considera certificado cuando el impreso está firmado.
Este certificado debe entregarse siempre a la familia. La familia lo entregará a su vez a la empresa funeraria, la funeraria necesita este documento para realizar los trámites de enterramiento o incineración de la persona fallecida.

Es diferente al certificado médico de defunción. Es un documento que expide el Registro Civil del municipio en el que ha fallecido la persona. Sirve para hacer trámites legales después del fallecimiento: últimas voluntades, testamentos, herencias…
Este certificado hay que solicitarlo en las 24 horas posteriores al fallecimiento. Sin el certificado literal de defunción en el Registro Civil no se puede expedir la licencia de sepultura.

La licencia que autoriza que el cadáver pueda ser enterrado o incinerado. Se da en el Registro Civil. La licencia debe mencionar expresamente si el cadáver se va incinerar, ya que la incineración supone la desaparición del cadáver y, por tanto, de la causa de la muerte.
La licencia se puede suspender si hubiera indicios de muerte violenta. Será la autoridad judicial correspondiente la que puede levantar la suspensión.
En caso de investigación judicial sobre la muerte de una persona, todas las competencias y trámites pasan al Juzgado de Instrucción que lleve el caso. El Registro Civil ya no será el encargado de expedir la licencia de enterramiento. El Juzgado correspondiente decidirá cuándo puede enterrarse o incinerarse el cadáver.

Porque hacer una autopsia certifica que la persona esta muerta. En todo caso, deben tenerse los documentos y permisos necesarios para trasladar y enterrar o incinerar el cadáver. Esto puede suponer que se tarde más de 24 horas en hacer el traslado.

5 años desde la fecha en que se realizó el enterramiento. En el momento del enterramiento, un cuerpo pasa a considerarse legalmente cadáver.

Obras particulares.

No. No se permiten las modificaciones con plantas o baldosas en el terreno que rodea las unidades de enterramiento, por ser municipal.

Aconsejamos informarse antes en las oficinas de Bilbao Zerbitzuak. El Cementerio Municipal de Bilbao tiene establecidos unos cánones de estética común que hay que respetar.

En las sepulturas y panteones, sí.
Deberá solicitar licencia de obra menor a Bilbao Zerbitzuak. En la licencia se indican las condiciones para realizar las obras.
En los nichos, no. Colocar cualquier elemento sobre ellos es responsabilidad de la persona titular.

Bilbao Zerbitzuak deberá aprobar previamente y por escrito:
• Las construcciones, las reformas, las modificaciones o las reparaciones.
• Las inscripciones y colocación de lápidas, cruces u otros elementos.
Los trabajos en las unidades de enterramiento deberán realizarse:
• Sólo cuando tengan el permiso y se hayan abonado las tasas correspondientes.
• Respetando la función del cementerio y la celebración de las ceremonias.
• Respetando los límites de espacio de la concesión a la hora de realizar las construcciones; los aleros y cornisas no podrán invadir los viales o pasillos entre concesiones.
• Respetando los árboles del cementerio. Las personas titulares no podrán cortarlos o podarlos por decisión propia. Bilbao Zerbitzuak decidirá teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.
• Utilizando lo mínimo posible vehículos para el transporte de materiales y así evitar molestias a personas visitantes del cementerio.
• En el taller correspondiente, y no en la unidad de enterramiento, cuando se trate de trabajos preliminares que puedan realizarse fuera.
• Utilizando sólo piedra, hierro u otros materiales nobles.
• Sin que la construcción ni los materiales utilizados supongan un riesgo para las personas usuarias, visitantes o personal del cementerio y de la obra.
• Sin que andamios, vallas, grúas u otros elementos para la construcción dañen las concesiones de alrededor, viales, pasillos u otros elementos del cementerio.
Deberán situarse en lugares que no dificulten la circulación y retirarlos al finalizar la jornada de trabajo.
Al finalizar las obras se deberá:
• Limpiar y acondicionar la zona de la obra.
• Retirar los escombros o materiales sobrantes.

Conservación.

Las personas titulares de una concesión pagan una tasa destinada a ayudar al mantenimiento y limpieza de las zonas comunes, calles, arbolado e instalaciones generales de los Cementerios municipales de Bilbao y Deusto.

Otros.

El servicio público de cementerio que presta Bilbao Zerbitzuak es neutral en cuanto a ideología y religión y respetamos todas las opciones existentes.
De acuerdo con el derecho fundamental de libertad religiosa y de culto, todas las personas tienen derecho, tanto a recibir sepultura digna sin discriminación, como a no ser obligadas a practicar actos de culto o recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones.
Bilbao Zerbitzuak respeta los acuerdos o convenios de cooperación firmados con iglesias, confesiones y comunidades religiosas inscritas en el Registro, que han conseguido arraigo en España “por su ámbito y número de creyentes”. Entre ellos, el acuerdo firmado con la Iglesia Católica.
En cumplimiento de esos acuerdos, las personas usuarias pueden recibir asistencia religiosa acorde a sus convicciones. En la solicitud de servicios de Bilbao Zerbitzuak hay una casilla específica para manifestar que se quieren recibir asistencia religiosa a cargo de la Iglesia Católica.
En este caso, el Obispado de Bilbao se encarga de organizar, disponer de su personal y decidir el modo de prestar sus servicios religiosos a las personas interesadas. Bilbao Zerbitzuak sólo gestiona el cobro de estos servicios establecido por el Obispado.

El “Bosque del Recuerdo” es un lugar donde acudir para recordar a las personas fallecidas. Se ofrece como alternativa al entierro tradicional y complementario a la incineración; en el Bosque del Recuerdo pueden depositarse las cenizas y celebrar una pequeña ceremonia de despedida.
Está en el Cementerio de Bilbao. En la plaza de Nuestra Señora de Begoña.
El diseño del Bosque del Recuerdo está integrado con los elementos del entorno. Tiene forma de círculo, para recordar el cierre del círculo de la vida.
El laurel del centro de la plaza está rodeado por 12 elementos arquitectónicos con forma rectangular. Si recorremos el círculo, podemos seguir la lectura de un poema del poeta vasco Xabier Lizardi. 
En la entrada, hay un elemento tradicional con forma triangular, podemos también leer un fragmento de un poema del poeta bilbaíno Gabriel Aresti.
El espacio del Bosque del Recuerdo está recubierto por cortezas de madera y rodeado por 12 bancos de piedra.

No es posible entrar y circular por las calles interiores del Cementerio con vehículos privados. La circulación está limitada a coches fúnebres y vehículos de servicios.
En la zona central de la entrada principal al cementerio hay espacios reservados y habilitados para el aparcamiento de vehículos privados. La tarjeta de discapacidad permite el aparcamiento en un lugar autorizado, no se refiere a la circulación.
Las personas con problemas de movilidad disponen de sillas de ruedas que pueden conseguir de forma gratuita en las oficinas de Bilbao Zerbitzuak. Las sillas llevan motor eléctrico para facilitar la movilidad de personas acompañantes y que la visita al cementerio sea más cómoda.

No está permitido entrar con animales, excepto los perros-guía que acompañen a personas con discapacidad visual.

Sí; hay servicio de autobuses y tren. De hecho, se recomienda su uso a las personas que visiten el cementerio ya que los aparcamientos para vehículos particulares son escasos.
En tren (Euskotren)
Línea L3: Kukullaga-Etxebarri/Lezama
Más información en euskotren.eus/es/viaja/horarios/tren

En autobús (Bizkaibus)
A3250: Bilbao-Teknologia Parkea/Parque Tecnológico (por Artxandako Tunelak/Túneles  de Artxanda). Los festivos no hay servicio.
A3224: Bilbao-Derio-Teknologia Parkea/Parque Tecnológico.
A3223: Bilbao-Larrabetzu (por Artxandako Tunelak/Túneles de Artxanda).
A2153: Bilbao-Loiu-Larroeta-Derio.
A3517: Bilbao-Derio-Mungia (por Laukariz).
Más información en apli.bizkaia.net/apps/danok/tq/index.html?Idioma=ES

Las preguntas y respuestas que aparecen a continuación están adaptadas a la normativa sobre sanidad mortuoria que rige en la Comunidad Autónoma Vasca y a la municipal de los Cementerios de Bilbao. No es general para el resto de Cementerios.

La gestión de los cementerios municipales.

Hay 2 cementerios municipales:
• Cementerio de Bilbao (situado entre Derio y Zamudio).
• Cementerio de Deusto (situado en el barrio bilbaíno de Deusto).

Sólo personas que hayan nacido, vivido o fallecido en Bilbao:
• Enterramiento en panteón comunitario o tierra.
• Depósito de cenizas en el Bosque del Recuerdo.
Cualquier persona que lo solicite: servicio de cremación.
Personas titulares o autorizadas por quien sea titular de una concesión: enterramiento en un panteón, en una sepultura o en un nicho.

A las personas que tengan una concesión en el Cementerio municipal de Deusto.
A familiares o personas autorizadas por las personas titulares de una concesión en el Cementerio de Deusto.

No. Este cementerio dejó de realizar enterramientos en 2006 según:
• Resolución de la Directora de Salud Pública del Gobierno Vasco (4 octubre 2006).
• Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao (8 septiembre 2006).

El Ayuntamiento de Bilbao crea Bilbao Zerbitzuak en 2010 para gestionar la competencia municipal sobre los cementerios. 
El Pleno del Ayuntamiento de Bilbao aprobó los estatutos el 23 de septiembre de 2010. Los estatutos se plublicaron en el Boletín Oficial de Bizkaia número 220, de 16 de noviembre de 2010.
Bilbao Zerbitzuak comienza a funcionar el 1 de enero de 2011. 
Es una entidad pública empresarial local y depende del Área de Salud y Consumo del Ayuntamiento.
Hasta 2010, la empresa Servicios Funerarios de Bilbao, S.L., gestionaba los cementerios.

Las unidades de enterramiento.

Panteones.
Sepulturas.
Panteones comunitarios.
Nichos murales y nichos osarios (o columbarios).
Unidades de enterramiento especiales.
Ver las características de cada unidad explicadas más adelante.

Un espacio debidamente acondicionado para el depósito de cadáveres durante el tiempo que señalan la normativa sanitaria y el Reglamento de Cementerios de Bilbao.

Panteones cripta de 8, 12 y 18 nichos.
Panteones de 3, 6, 8 y 9 sepulturas.
Nichos urna: es necesario ser titular de una concesión en este Cementerio.

Una unidad de enterramiento con una superficie determinada para alojar varios cadáveres. Tiene un habitáculo central que da acceso a los diferentes enterramientos ubicados a los lados. El número de enterramientos dependerá del tamaño del terreno que ocupe la concesión.
 Descripción  Medidas Enterramientos
 Grandes Capillas 5,05 x 7,70 m. 18
 Grandes Panteones 4,80 x 5,80 m. 12
 Panteones de 1ª clase 4,70 x 3,35 m. 9

Son unidades de enterramiento que se ubican bajo el suelo. La cripta destinada al enterramiento fue construida por el Ayuntamiento, no así su alzado o parte construida sobre el suelo.
Los panteones cuentan con un pasillo lateral para acceder a cada enterramiento. Las sepulturas, no.
El número de enterramientos dependerá del tamaño del terreno que ocupe la concesión.

 Descripción MedidasEnterramientos
Panteón económico de 2ª clase2,82 x 2,82 m.​6
Panteón económico de 3ª clase1,90 x 2,82 m.​3
Sepultura adultos0,85 x 2,20 m.​3
Sepultura párvulos0,65 x 1,20 m.​3

Ambas son unidades de enterramiento en las que la cripta bajo el suelo destinada a los enterramientos fue construida por el Ayuntamiento, no así su alzado.

Son unidades de enterramiento construidas en forma de edificio de varias alturas, dispuestas en filas sobre rasante. Solo tiene lugar para alojar un féretro o 12 urnas.

Son unidades de enterramiento parecidas en forma a los nichos murales. Solo sirven para alojar restos de cadáveres o la urna con cenizas procedentes de una cremación.
Se ceden totalmente construidos y recubiertos de una placa de mármol. Sobre esta placa pueden grabarse las inscripciones, siempre que no haya ningún saliente.

Son unidades de enterramiento de 8 baldas construidas bajo tierra. Están destinadas al enterramiento, durante un tiempo establecido, para quienes no tengan una concesión al efecto.

Son unidades de enterramiento de concesiones con características específicas, por diferencia de religiones, ritos u otras circunstancias.

Sí. Un columbario puede admitir varias urnas. Hay personas que se quedan las cenizas en casa, otras prefieren esparcirlas en el mar o la montaña y otras que quieren tener un lugar donde ir a visitar y recordar a su ser querido.

Enterramientos.

Sí. Todas las personas que hayan nacido, residido o fallecido en Bilbao tienen derecho a ser enterradas en el Cementerio municipal de Bilbao.
Si no tiene concesión, pero le interesa adquirirla, en las oficinas de Bilbao Zerbitzuak le ofreceremos información escrita y gráfica sobre las unidades de enterramiento disponibles.

Sí, se puede volver a utilizar el nicho, pero dado que en un nicho mural no caben 2 féretros, puede optar entre varias soluciones:
• Introducir el cadáver de la persona recién fallecida en una urna cineraria.
• Introducir el cadáver de la persona recién fallecida en un féretro. En este caso, debe solicitar la reducción de los restos. 
Reducir los restos es desenterrar el féretro, recoger y agrupar los restos del cadáver en una bolsa o caja de restos.
Para realizar la reducción de restos es necesario que:
• Hayan pasado 5 años desde el enterramiento de la persona.
• La materia orgánica se haya destruido.
Si no es posible realizar la reducción, los restos pueden trasladarse para ser incinerados y después volver a inhumar las cenizas.

Para realizar este servicio Bilbao Zerbitzuak necesita que la persona titular de la concesión lo solicite.
En las oficinas de Bilbao Zerbitzuak del cementerio municipal de Bilbao informamos del espacio libre en cada unidad de enterramiento y sobre cómo hacer espacio mediante la reducción de restos.

Poder enterrar no depende del parentesco sino de que la persona titular de la sepultura lo autorice. Si la persona titular fallece sin haber hecho cambio de titularidad a favor de otra persona, el título pasa a ser directamente de sus herederas legales.

La familia o una persona amiga.
Un certificado de últimas voluntades puede ser la mejor opción, previsión de no dejar este tipo de decisiones para momentos tan delicados como el momento de la muerte de un ser querido.

Sí. Si la persona fallecida expresó algo en vida, la familia lo suele respetar.

La decisión sigue siendo de la familia. Las empresas funerarias deben dar opciones. A veces la solución es no dar misa, pero sí un responso.

Cremación.

Sí, cuando se tiene contratado el entierro con una compañía de seguros, la incineración puede también realizarse en el Cementerio municipal de Bilbao.
Todas las pólizas de decesos dan derecho a elegir la empresa funeraria. Aunque la compañía tenga acuerdo con una funeraria y pueda realizarse en sus hornos crematorios, es la familia la que decide el crematorio donde incinerar el cadáver de su familiar.

Es posible pero no siempre. Depende de la hora de la incineración.
Hay que tener en cuenta que para realizar la incineración deben pasar un mínimo de 24 horas desde la hora de la muerte.

No. Pero sí es importante que antes de iniciarse el proceso de incineración la documentación del crematorio esté bien cumplimentada. La empresa funeraria le facilitará los impresos para firmar y los hará llegar a Bilbao Zerbitzuak.

Desenterramientos.

Para poder recuperar los restos es necesario solicitarlo durante el año anterior a que se lleve a cabo la desenterramiento del panteón comunitario.
Para trasladarlo no es necesario un coche fúnebre. Pero sí  es necesaria una autorización sanitaria para trasladarlos en una caja de restos. 
En la autorización deberá constar el nombre de la persona difunta, el lugar de origen y de destino de los restos, entre otros. 
Los restos de cadáveres deben ser enterrados siempre en un cementerio.

Cuando no hay solicitud de la persona interesada:
En unidades de enterramiento temporales y una vez pasados los 5 años desde el enterramiento. 
Bilbao Zerbitzuak actúa de oficio, teniendo en cuenta necesidades, planificación de espacios disponibles y estado general de las unidades.
Bilbao Zerbitzuak lo comunica a través de:
• Paneles informativos en el acceso principal del cementerio y en la zona concreta a desenterrar.
• Anuncios en prensa y en el Boletín Oficial de Bizkaia.
• Avisos en los Centros de Distrito.
Si la persona interesada renuncia a cualquier derecho, después del desenterramiento, de oficio, se hará la inmediata cremación de los restos y su destino será un espacio común.
Cuando hay solicitud de familiares o personas allegadas:
Deberán indicar el deseo de incinerar y trasladar los restos a un nicho osario, concesión o a otro cementerio municipal. Bilbao Zerbitzuak entregará una inscripción del desenterramiento.
Si no dispone de concesión administrativa en el cementerio se podrá tramitar en ese momento y recibir la concesión y la inscripción en el momento del desenterramiento.
El personal del cementerio prepara la unidad y procede al desenterramiento en la fecha y hora acordada con la familia.
Tras el desenterramiento se procederá según la solicitud:
• Enterrar los restos en el propio Cementerio.
• Incinerar los restos con posterior enterramiento de cenizas o sin él.
• Traslado de los restos a otro cementerio.
Los restos se incinerarán de forma inmediata si tras el desenterramiento se comprueba que los restos aún no se han descompuesto lo suficiente para poder reducirse.
Bilbao Zerbitzuak entrega a la persona solicitante:
• La inscripción de la inhumación en la unidad de enterramiento, en su caso.
• Las cenizas, junto con el certificado de cremación, en su caso.
• Los restos junto con un certificado de desenterramiento, en caso de traslado a otro cementerio.

Tiene que solicitar el desenterramiento de los restos a Bilbao Zerbitzuak. Luego, podrá trasladarlos a otra unidad de enterramiento (que tenga o adquiera nueva) o incinerarlos.
Si decide incinerarlos puede:
• Quedarse con las cenizas.
• Volver a enterrarlas.
• Renunciar a ellas (en este caso, no podrá recuperarlas).

Las concesiones.

Las concesiones no se pueden comprar ni alquilar. Se consiguen mediante una concesión administrativa y no para siempre. Se adquiere por un periodo limitado, dependiendo de la fecha de adquisición.
La concesión sólo da derecho al uso del espacio de la unidad de enterramiento. La propiedad del suelo y de las construcciones que no haya realizado la persona titular, es municipal.
Si las construcciones realizadas por la personas particular tienen interés histórico, artístico o cultural no se podrán retirar.

El Ayuntamiento de Bilbao aprueba cada año los precios de las concesiones. Los precios se establecen en la Ordenanza Fiscal 18 (epigrafe J), que regula las Tasas por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público municipal.
Puede consultar la Ordenanza en:
www.bilbao.eus

Sí. Bilbao Zerbitzuak admite el pago a plazos de todas las concesiones que oferta.
Para solicitarlo, sólo debe indicarnos una cuenta de domiciliación bancaria donde se realizará el pago a plazos entre los días 1 y 5 de cada mes.
El pago a plazos implica que:
• Deberá abonar un interés de demora tributario (el interés legal del dinero lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado) incrementado en un 25%.
Si este tipo de interés sube, Bilbao Zerbitzuak seguirá aplicando la subida inicialmente prevista. En caso de que el tipo disminuya, se aplicará la reducción en beneficio de la persona interesada.
Si la persona interesada decide realizar todo el pago pendiente de una vez los intereses se recalcularán en base a los pagos ya realizados hasta que se realice el abono total.
No se exigirá ningún tipo de garantía adicional al canon de la concesión.
Si la persona interesada no hace frente al pago:
• El incumplimiento de 1 pago supondrá seguir devengando intereses de demora.
• El incumplimiento de 2 pagos supondrá que el total de la deuda pendiente incurrirá en vía ejecutiva.
Los plazos para abonar las concesiones son:

 Tipos de concesiónPlazos de pago
 Panteones de la manzana 3760 mensualidades
 Panteones de primera
 Panteones de la segunda
 Panteones de la tercera
 Sepulturas de la manzana 3748 mensualidades
 Sepulturas de adultos
 Sepulturas de párvulos
 Nicho urna mural12 mensualidades
 Nicho osario 1º
 Nicho osario 2º

Como valor residual de los elementos construidos y aprovechamiento de los mismos el precio final de estas concesiones se incrementará en:
• Sepultura: 500 euros.
• Panteones: 1.500 euros.
Bilbao Zerbitzuak facturará esta cantidad al inicio una sola vez, independiente del coste de la concesión.
Las personas que soliciten la renovación de una concesión no tendrán que abonar esta cantidad.

Esta frase suele aparecer en los títulos de concesión antiguos, la palabra ” perpetuo”, no puede interpretarse como que el derecho es para siempre.
Los cementerios municipales son bienes de dominio y servicio público. Y los derechos sobre un dominio público están limitados a 75 años, como máximo.

Sí. Hay que abonar la tasa municipal correspondiente  a la transferencia del derecho, de la persona titular fallecida a la persona designada, la persona heredera o a las que corresponda cuando no hay testamento.
La Ordenanza Fiscal 17 establece las tasas correspondientes a abonar según el tipo de concesión.
Puede consultarlas en www.bilbao.eus

Una vez finaliza el plazo de la concesión Bilbao Zerbitzuak ofrece a la persona titular renovar el derecho.
Si la concesión no se renueva, el derecho caduca. Por tanto, los restos pueden permanecer en la sepultura tanto tiempo como decidan las personas herederas.
Bilbao Zerbitzuak sólo desenterrará y trasladará los restos al osario común una vez caducado el derecho y la persona titular no haya querido recuperarlos o trasladarlos.

Las sepulturas se conceden por un periodo determinado para el uso de la persona titular y sus herederas.
Cuando una persona muere, la concesión no finaliza. Las personas herederas deben acreditar que lo son y solicitar el cambio de titularidad de la concesión a su favor. 
Al morir la persona titular, debe haber alguien autorizado para la apertura de la sepultura.
Las unidades de enterramiento se pueden:
• Heredar.
• Legar a personas ajenas a la familia o instituciones sin ánimo de lucro. 
Es necesario acreditar esta condición de heredera para poder seguir utilizándolas.

En el título de concesión se indica si la sepultura es para 1, 2, 3 o más cuerpos. Si el título se ha ido actualizando con cada enterramiento, indicará el número, nombre y fecha de enterramiento de los cuerpos. 
Así, puede calcular si hay espacio libre para más cuerpos.
Si no tiene el título de concesión, puede consultar en Bilbao Zerbitzuak. Disponemos de un registro con esa información. Deberá darnos algún dato relevante para facilitar la búsqueda.

Sí. Pero hay que tener en cuenta:
• Deben haber pasado 5 años desde el último desenterramiento.
• Es necesario ver el espacio libre y valorar si es necesario reducir restos ya inhumados para ampliarlo.
• El plazo de concesión haya vencido o esté a punto de hacerlo; en este caso, conviene consultar en nuestras oficinas.

Los derechos funerarios.

Este derecho reconoce que la persona titular podrá usar en exclusiva y durante un tiempo establecido, el espacio de una unidad de enterramiento, para el enterramiento y desenterramiento de cadáveres, cenizas y restos.

No, los panteones, sepulturas y nichos no pueden venderse ni donarse a otras personas. 
Cuando se acepta una herencia, se aceptan todos los bienes, no sólo una parte. Para disponer de una concesión como en este caso, ésta debe ser aceptada.

Documentos y trámites necesarios.

La empresa funeraria se suele encargar de hacer las gestiones:
• Obtener el certificado de defunción.
• La licencia de enterramiento.
• Otros documentos necesarios para el enterramiento o la incineración de un cadáver.
Las personas interesadas pueden acudir a Bilbao Zerbitzuak para hacer la solicitud, aunque recomendamos llamar antes por teléfono para informarle sobre el servicio que quiera solicitar: el lugar, plazo de solicitud, unidad tramitadora, órgano de resolución, documentación a presentar, importe de la tasa o precio público, en su caso, plazo de tramitación, normativa legal, etc.
Oficinas de Bilbao Zerbitzuak: Santimami Auzoa, 4. Zamudio
Teléfono: 944 231 019

• Copia del certificado médico de defunción. En el caso de restos humanos, certificado médico de la amputación, operación, aborto, etc.
• Licencia para dar sepultura. Se obtiene al momento en el Registro Civil (como máximo al día siguiente), presentando el certificado médico de defunción.
• Solicitud de incineración  de la persona familiar o representante legal para proceder a la incineración.
• Si tiene concesión administrativa de panteón, sepultura, nichos…: la documentación que lo acredita.
• Si la causa de la muerte no es natural: Resolución de la autoridad judicial competente autorizando el enterramiento o la incineración.
• Certificado de la composición del féretro.

Es el documento firmado por un médico que acredita el fallecimiento de una persona. Solo se considera certificado cuando el impreso está firmado.
Este certificado debe entregarse siempre a la familia. La familia lo entregará a su vez a la empresa funeraria, la funeraria necesita este documento para realizar los trámites de enterramiento o incineración de la persona fallecida.

Es diferente al certificado médico de defunción. Es un documento que expide el Registro Civil del municipio en el que ha fallecido la persona. Sirve para hacer trámites legales después del fallecimiento: últimas voluntades, testamentos, herencias…
Este certificado hay que solicitarlo en las 24 horas posteriores al fallecimiento. Sin el certificado literal de defunción en el Registro Civil no se puede expedir la licencia de sepultura.

La licencia que autoriza que el cadáver pueda ser enterrado o incinerado. Se da en el Registro Civil. La licencia debe mencionar expresamente si el cadáver se va incinerar, ya que la incineración supone la desaparición del cadáver y, por tanto, de la causa de la muerte.
La licencia se puede suspender si hubiera indicios de muerte violenta. Será la autoridad judicial correspondiente la que puede levantar la suspensión.
En caso de investigación judicial sobre la muerte de una persona, todas las competencias y trámites pasan al Juzgado de Instrucción que lleve el caso. El Registro Civil ya no será el encargado de expedir la licencia de enterramiento. El Juzgado correspondiente decidirá cuándo puede enterrarse o incinerarse el cadáver.

Porque hacer una autopsia certifica que la persona esta muerta. En todo caso, deben tenerse los documentos y permisos necesarios para trasladar y enterrar o incinerar el cadáver. Esto puede suponer que se tarde más de 24 horas en hacer el traslado.

5 años desde la fecha en que se realizó el enterramiento. En el momento del enterramiento, un cuerpo pasa a considerarse legalmente cadáver.

Obras particulares.

No. No se permiten las modificaciones con plantas o baldosas en el terreno que rodea las unidades de enterramiento, por ser municipal.

Aconsejamos informarse antes en las oficinas de Bilbao Zerbitzuak. El Cementerio Municipal de Bilbao tiene establecidos unos cánones de estética común que hay que respetar.

En las sepulturas y panteones, sí.
Deberá solicitar licencia de obra menor a Bilbao Zerbitzuak. En la licencia se indican las condiciones para realizar las obras.
En los nichos, no. Colocar cualquier elemento sobre ellos es responsabilidad de la persona titular.

Bilbao Zerbitzuak deberá aprobar previamente y por escrito:
• Las construcciones, las reformas, las modificaciones o las reparaciones.
• Las inscripciones y colocación de lápidas, cruces u otros elementos.
Los trabajos en las unidades de enterramiento deberán realizarse:
• Sólo cuando tengan el permiso y se hayan abonado las tasas correspondientes.
• Respetando la función del cementerio y la celebración de las ceremonias.
• Respetando los límites de espacio de la concesión a la hora de realizar las construcciones; los aleros y cornisas no podrán invadir los viales o pasillos entre concesiones.
• Respetando los árboles del cementerio. Las personas titulares no podrán cortarlos o podarlos por decisión propia. Bilbao Zerbitzuak decidirá teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.
• Utilizando lo mínimo posible vehículos para el transporte de materiales y así evitar molestias a personas visitantes del cementerio.
• En el taller correspondiente, y no en la unidad de enterramiento, cuando se trate de trabajos preliminares que puedan realizarse fuera.
• Utilizando sólo piedra, hierro u otros materiales nobles.
• Sin que la construcción ni los materiales utilizados supongan un riesgo para las personas usuarias, visitantes o personal del cementerio y de la obra.
• Sin que andamios, vallas, grúas u otros elementos para la construcción dañen las concesiones de alrededor, viales, pasillos u otros elementos del cementerio.
Deberán situarse en lugares que no dificulten la circulación y retirarlos al finalizar la jornada de trabajo.
Al finalizar las obras se deberá:
• Limpiar y acondicionar la zona de la obra.
• Retirar los escombros o materiales sobrantes.

Conservación.

Las personas titulares de una concesión pagan una tasa destinada a ayudar al mantenimiento y limpieza de las zonas comunes, calles, arbolado e instalaciones generales de los Cementerios municipales de Bilbao y Deusto.

Otros.

El servicio público de cementerio que presta Bilbao Zerbitzuak es neutral en cuanto a ideología y religión y respetamos todas las opciones existentes.
De acuerdo con el derecho fundamental de libertad religiosa y de culto, todas las personas tienen derecho, tanto a recibir sepultura digna sin discriminación, como a no ser obligadas a practicar actos de culto o recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones.
Bilbao Zerbitzuak respeta los acuerdos o convenios de cooperación firmados con iglesias, confesiones y comunidades religiosas inscritas en el Registro, que han conseguido arraigo en España “por su ámbito y número de creyentes”. Entre ellos, el acuerdo firmado con la Iglesia Católica.
En cumplimiento de esos acuerdos, las personas usuarias pueden recibir asistencia religiosa acorde a sus convicciones. En la solicitud de servicios de Bilbao Zerbitzuak hay una casilla específica para manifestar que se quieren recibir asistencia religiosa a cargo de la Iglesia Católica.
En este caso, el Obispado de Bilbao se encarga de organizar, disponer de su personal y decidir el modo de prestar sus servicios religiosos a las personas interesadas. Bilbao Zerbitzuak sólo gestiona el cobro de estos servicios establecido por el Obispado.

El “Bosque del Recuerdo” es un lugar donde acudir para recordar a las personas fallecidas. Se ofrece como alternativa al entierro tradicional y complementario a la incineración; en el Bosque del Recuerdo pueden depositarse las cenizas y celebrar una pequeña ceremonia de despedida.
Está en el Cementerio de Bilbao. En la plaza de Nuestra Señora de Begoña.
El diseño del Bosque del Recuerdo está integrado con los elementos del entorno. Tiene forma de círculo, para recordar el cierre del círculo de la vida.
El laurel del centro de la plaza está rodeado por 12 elementos arquitectónicos con forma rectangular. Si recorremos el círculo, podemos seguir la lectura de un poema del poeta vasco Xabier Lizardi. 
En la entrada, hay un elemento tradicional con forma triangular, podemos también leer un fragmento de un poema del poeta bilbaíno Gabriel Aresti.
El espacio del Bosque del Recuerdo está recubierto por cortezas de madera y rodeado por 12 bancos de piedra.

Para cadáveres o restos que hayan sido incinerados en el Cementerio municipal de Bilbao: gratuito.
Para cadáveres o restos que hayan sido incinerados en otras instalaciones autorizadas externas a las del Cementerio municipal de Bilbao: el  precio que establezca la Ordenanza Fiscal.
Puede consultar las tarifas en:
www.bilbao.eus

No es posible entrar y circular por las calles interiores del Cementerio con vehículos privados. La circulación está limitada a coches fúnebres y vehículos de servicios.
En la zona central de la entrada principal al cementerio hay espacios reservados y habilitados para el aparcamiento de vehículos privados. La tarjeta de discapacidad permite el aparcamiento en un lugar autorizado, no se refiere a la circulación.
Las personas con problemas de movilidad disponen de sillas de ruedas que pueden conseguir de forma gratuita en las oficinas de Bilbao Zerbitzuak. Las sillas llevan motor eléctrico para facilitar la movilidad de personas acompañantes y que la visita al cementerio sea más cómoda.

No está permitido entrar con animales, excepto los perros-guía que acompañen a personas con discapacidad visual.

Sí; hay servicio de autobuses y tren. De hecho, se recomienda su uso a las personas que visiten el cementerio ya que los aparcamientos para vehículos particulares son escasos.
En tren (Euskotren)
Línea L3: Kukullaga-Etxebarri/Lezama
Más información en euskotren.eus/es/viaja/horarios/tren

En autobús (Bizkaibus)
A3250: Bilbao-Teknologia Parkea/Parque Tecnológico (por Artxandako Tunelak/Túneles  de Artxanda). Los festivos no hay servicio.
A3224: Bilbao-Derio-Teknologia Parkea/Parque Tecnológico.
A3223: Bilbao-Larrabetzu (por Artxandako Tunelak/Túneles de Artxanda).
A2153: Bilbao-Loiu-Larroeta-Derio.
A3517: Bilbao-Derio-Mungia (por Laukariz).
Más información en apli.bizkaia.net/apps/danok/tq/index.html?Idioma=ES

Las preguntas y respuestas que aparecen a continuación están adaptadas a la normativa sobre sanidad mortuoria que rige en la Comunidad Autónoma Vasca y a la municipal de los Cementerios de Bilbao. No es general para el resto de Cementerios.

La gestión de los cementerios municipales.

Hay 2 cementerios municipales:
• Cementerio de Bilbao (situado entre Derio y Zamudio).
• Cementerio de Deusto (situado en el barrio bilbaíno de Deusto).

Sólo personas que hayan nacido, vivido o fallecido en Bilbao:
• Enterramiento en panteón comunitario o tierra.
• Depósito de cenizas en el Bosque del Recuerdo.
Cualquier persona que lo solicite: servicio de cremación.
Personas titulares o autorizadas por quien sea titular de una concesión: enterramiento en un panteón, en una sepultura o en un nicho.

A las personas que tengan una concesión en el Cementerio municipal de Deusto.
A familiares o personas autorizadas por las personas titulares de una concesión en el Cementerio de Deusto.

No. Este cementerio dejó de realizar enterramientos en 2006 según:
• Resolución de la Directora de Salud Pública del Gobierno Vasco (4 octubre 2006).
• Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao (8 septiembre 2006).

El Ayuntamiento de Bilbao crea Bilbao Zerbitzuak en 2010 para gestionar la competencia municipal sobre los cementerios. 
El Pleno del Ayuntamiento de Bilbao aprobó los estatutos el 23 de septiembre de 2010. Los estatutos se plublicaron en el Boletín Oficial de Bizkaia número 220, de 16 de noviembre de 2010.
Bilbao Zerbitzuak comienza a funcionar el 1 de enero de 2011. 
Es una entidad pública empresarial local y depende del Área de Salud y Consumo del Ayuntamiento.
Hasta 2010, la empresa Servicios Funerarios de Bilbao, S.L., gestionaba los cementerios.

Las unidades de enterramiento.

Panteones.
Sepulturas.
Panteones comunitarios.
Nichos murales y nichos osarios (o columbarios).
Unidades de enterramiento especiales.
Ver las características de cada unidad explicadas más adelante.

Un espacio debidamente acondicionado para el depósito de cadáveres durante el tiempo que señalan la normativa sanitaria y el Reglamento de Cementerios de Bilbao.

Panteones cripta de 8, 12 y 18 nichos.
Panteones de 3, 6, 8 y 9 sepulturas.
Nichos urna: es necesario ser titular de una concesión en este Cementerio.

Una unidad de enterramiento con una superficie determinada para alojar varios cadáveres. Tiene un habitáculo central que da acceso a los diferentes enterramientos ubicados a los lados. El número de enterramientos dependerá del tamaño del terreno que ocupe la concesión.
 Descripción  Medidas Enterramientos
 Grandes Capillas 5,05 x 7,70 m. 18
 Grandes Panteones 4,80 x 5,80 m. 12
 Panteones de 1ª clase 4,70 x 3,35 m. 9

Son unidades de enterramiento que se ubican bajo el suelo. La cripta destinada al enterramiento fue construida por el Ayuntamiento, no así su alzado o parte construida sobre el suelo.
Los panteones cuentan con un pasillo lateral para acceder a cada enterramiento. Las sepulturas, no.
El número de enterramientos dependerá del tamaño del terreno que ocupe la concesión.

 Descripción MedidasEnterramientos
Panteón económico de 2ª clase2,82 x 2,82 m.​6
Panteón económico de 3ª clase1,90 x 2,82 m.​3
Sepultura adultos0,85 x 2,20 m.​3
Sepultura párvulos0,65 x 1,20 m.​3

Ambas son unidades de enterramiento en las que la cripta bajo el suelo destinada a los enterramientos fue construida por el Ayuntamiento, no así su alzado.

Son unidades de enterramiento construidas en forma de edificio de varias alturas, dispuestas en filas sobre rasante. Solo tiene lugar para alojar un féretro o 12 urnas.

Son unidades de enterramiento parecidas en forma a los nichos murales. Solo sirven para alojar restos de cadáveres o la urna con cenizas procedentes de una cremación.
Se ceden totalmente construidos y recubiertos de una placa de mármol. Sobre esta placa pueden grabarse las inscripciones, siempre que no haya ningún saliente.

Son unidades de enterramiento de 8 baldas construidas bajo tierra. Están destinadas al enterramiento, durante un tiempo establecido, para quienes no tengan una concesión al efecto.

Son unidades de enterramiento de concesiones con características específicas, por diferencia de religiones, ritos u otras circunstancias.

Sí. Un columbario puede admitir varias urnas. Hay personas que se quedan las cenizas en casa, otras prefieren esparcirlas en el mar o la montaña y otras que quieren tener un lugar donde ir a visitar y recordar a su ser querido.

Enterramientos.

Sí. Todas las personas que hayan nacido, residido o fallecido en Bilbao tienen derecho a ser enterradas en el Cementerio municipal de Bilbao.
Si no tiene concesión, pero le interesa adquirirla, en las oficinas de Bilbao Zerbitzuak le ofreceremos información escrita y gráfica sobre las unidades de enterramiento disponibles.

Sí, se puede volver a utilizar el nicho, pero dado que en un nicho mural no caben 2 féretros, puede optar entre varias soluciones:
• Introducir el cadáver de la persona recién fallecida en una urna cineraria.
• Introducir el cadáver de la persona recién fallecida en un féretro. En este caso, debe solicitar la reducción de los restos. 
Reducir los restos es desenterrar el féretro, recoger y agrupar los restos del cadáver en una bolsa o caja de restos.
Para realizar la reducción de restos es necesario que:
• Hayan pasado 5 años desde el enterramiento de la persona.
• La materia orgánica se haya destruido.
Si no es posible realizar la reducción, los restos pueden trasladarse para ser incinerados y después volver a inhumar las cenizas.

Para realizar este servicio Bilbao Zerbitzuak necesita que la persona titular de la concesión lo solicite.
En las oficinas de Bilbao Zerbitzuak del cementerio municipal de Bilbao informamos del espacio libre en cada unidad de enterramiento y sobre cómo hacer espacio mediante la reducción de restos.

Poder enterrar no depende del parentesco sino de que la persona titular de la sepultura lo autorice. Si la persona titular fallece sin haber hecho cambio de titularidad a favor de otra persona, el título pasa a ser directamente de sus herederas legales.

La familia o una persona amiga.
Un certificado de últimas voluntades puede ser la mejor opción, previsión de no dejar este tipo de decisiones para momentos tan delicados como el momento de la muerte de un ser querido.

Sí. Si la persona fallecida expresó algo en vida, la familia lo suele respetar.

La decisión sigue siendo de la familia. Las empresas funerarias deben dar opciones. A veces la solución es no dar misa, pero sí un responso.

Cremación.

Sí, cuando se tiene contratado el entierro con una compañía de seguros, la incineración puede también realizarse en el Cementerio municipal de Bilbao.
Todas las pólizas de decesos dan derecho a elegir la empresa funeraria. Aunque la compañía tenga acuerdo con una funeraria y pueda realizarse en sus hornos crematorios, es la familia la que decide el crematorio donde incinerar el cadáver de su familiar.

Es posible pero no siempre. Depende de la hora de la incineración.
Hay que tener en cuenta que para realizar la incineración deben pasar un mínimo de 24 horas desde la hora de la muerte.

No. Pero sí es importante que antes de iniciarse el proceso de incineración la documentación del crematorio esté bien cumplimentada. La empresa funeraria le facilitará los impresos para firmar y los hará llegar a Bilbao Zerbitzuak.

Desenterramientos.

Para poder recuperar los restos es necesario solicitarlo durante el año anterior a que se lleve a cabo la desenterramiento del panteón comunitario.
Para trasladarlo no es necesario un coche fúnebre. Pero sí  es necesaria una autorización sanitaria para trasladarlos en una caja de restos. 
En la autorización deberá constar el nombre de la persona difunta, el lugar de origen y de destino de los restos, entre otros. 
Los restos de cadáveres deben ser enterrados siempre en un cementerio.

Cuando no hay solicitud de la persona interesada:
En unidades de enterramiento temporales y una vez pasados los 5 años desde el enterramiento. 
Bilbao Zerbitzuak actúa de oficio, teniendo en cuenta necesidades, planificación de espacios disponibles y estado general de las unidades.
Bilbao Zerbitzuak lo comunica a través de:
• Paneles informativos en el acceso principal del cementerio y en la zona concreta a desenterrar.
• Anuncios en prensa y en el Boletín Oficial de Bizkaia.
• Avisos en los Centros de Distrito.
Si la persona interesada renuncia a cualquier derecho, después del desenterramiento, de oficio, se hará la inmediata cremación de los restos y su destino será un espacio común.
Cuando hay solicitud de familiares o personas allegadas:
Deberán indicar el deseo de incinerar y trasladar los restos a un nicho osario, concesión o a otro cementerio municipal. Bilbao Zerbitzuak entregará una inscripción del desenterramiento.
Si no dispone de concesión administrativa en el cementerio se podrá tramitar en ese momento y recibir la concesión y la inscripción en el momento del desenterramiento.
El personal del cementerio prepara la unidad y procede al desenterramiento en la fecha y hora acordada con la familia.
Tras el desenterramiento se procederá según la solicitud:
• Enterrar los restos en el propio Cementerio.
• Incinerar los restos con posterior enterramiento de cenizas o sin él.
• Traslado de los restos a otro cementerio.
Los restos se incinerarán de forma inmediata si tras el desenterramiento se comprueba que los restos aún no se han descompuesto lo suficiente para poder reducirse.
Bilbao Zerbitzuak entrega a la persona solicitante:
• La inscripción de la inhumación en la unidad de enterramiento, en su caso.
• Las cenizas, junto con el certificado de cremación, en su caso.
• Los restos junto con un certificado de desenterramiento, en caso de traslado a otro cementerio.

Tiene que solicitar el desenterramiento de los restos a Bilbao Zerbitzuak. Luego, podrá trasladarlos a otra unidad de enterramiento (que tenga o adquiera nueva) o incinerarlos.
Si decide incinerarlos puede:
• Quedarse con las cenizas.
• Volver a enterrarlas.
• Renunciar a ellas (en este caso, no podrá recuperarlas).

Las concesiones.

Las concesiones no se pueden comprar ni alquilar. Se consiguen mediante una concesión administrativa y no para siempre. Se adquiere por un periodo limitado, dependiendo de la fecha de adquisición.
La concesión sólo da derecho al uso del espacio de la unidad de enterramiento. La propiedad del suelo y de las construcciones que no haya realizado la persona titular, es municipal.
Si las construcciones realizadas por la personas particular tienen interés histórico, artístico o cultural no se podrán retirar.

El Ayuntamiento de Bilbao aprueba cada año los precios de las concesiones. Los precios se establecen en la Ordenanza Fiscal 18 (epigrafe J), que regula las Tasas por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público municipal.
Puede consultar la Ordenanza en:
www.bilbao.eus

Sí. Bilbao Zerbitzuak admite el pago a plazos de todas las concesiones que oferta.
Para solicitarlo, sólo debe indicarnos una cuenta de domiciliación bancaria donde se realizará el pago a plazos entre los días 1 y 5 de cada mes.
El pago a plazos implica que:
• Deberá abonar un interés de demora tributario (el interés legal del dinero lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado) incrementado en un 25%.
Si este tipo de interés sube, Bilbao Zerbitzuak seguirá aplicando la subida inicialmente prevista. En caso de que el tipo disminuya, se aplicará la reducción en beneficio de la persona interesada.
Si la persona interesada decide realizar todo el pago pendiente de una vez los intereses se recalcularán en base a los pagos ya realizados hasta que se realice el abono total.
No se exigirá ningún tipo de garantía adicional al canon de la concesión.
Si la persona interesada no hace frente al pago:
• El incumplimiento de 1 pago supondrá seguir devengando intereses de demora.
• El incumplimiento de 2 pagos supondrá que el total de la deuda pendiente incurrirá en vía ejecutiva.
Los plazos para abonar las concesiones son:

 Tipos de concesiónPlazos de pago
 Panteones de la manzana 3760 mensualidades
 Panteones de primera
 Panteones de la segunda
 Panteones de la tercera
 Sepulturas de la manzana 3748 mensualidades
 Sepulturas de adultos
 Sepulturas de párvulos
 Nicho urna mural12 mensualidades
 Nicho osario 1º
 Nicho osario 2º

Como valor residual de los elementos construidos y aprovechamiento de los mismos el precio final de estas concesiones se incrementará en:
• Sepultura: 500 euros.
• Panteones: 1.500 euros.
Bilbao Zerbitzuak facturará esta cantidad al inicio una sola vez, independiente del coste de la concesión.
Las personas que soliciten la renovación de una concesión no tendrán que abonar esta cantidad.

Esta frase suele aparecer en los títulos de concesión antiguos, la palabra ” perpetuo”, no puede interpretarse como que el derecho es para siempre.
Los cementerios municipales son bienes de dominio y servicio público. Y los derechos sobre un dominio público están limitados a 75 años, como máximo.

Sí. Hay que abonar la tasa municipal correspondiente  a la transferencia del derecho, de la persona titular fallecida a la persona designada, la persona heredera o a las que corresponda cuando no hay testamento.
La Ordenanza Fiscal 17 establece las tasas correspondientes a abonar según el tipo de concesión.
Puede consultarlas en www.bilbao.eus

Una vez finaliza el plazo de la concesión Bilbao Zerbitzuak ofrece a la persona titular renovar el derecho.
Si la concesión no se renueva, el derecho caduca. Por tanto, los restos pueden permanecer en la sepultura tanto tiempo como decidan las personas herederas.
Bilbao Zerbitzuak sólo desenterrará y trasladará los restos al osario común una vez caducado el derecho y la persona titular no haya querido recuperarlos o trasladarlos.

Las sepulturas se conceden por un periodo determinado para el uso de la persona titular y sus herederas.
Cuando una persona muere, la concesión no finaliza. Las personas herederas deben acreditar que lo son y solicitar el cambio de titularidad de la concesión a su favor. 
Al morir la persona titular, debe haber alguien autorizado para la apertura de la sepultura.
Las unidades de enterramiento se pueden:
• Heredar.
• Legar a personas ajenas a la familia o instituciones sin ánimo de lucro. 
Es necesario acreditar esta condición de heredera para poder seguir utilizándolas.

En el título de concesión se indica si la sepultura es para 1, 2, 3 o más cuerpos. Si el título se ha ido actualizando con cada enterramiento, indicará el número, nombre y fecha de enterramiento de los cuerpos. 
Así, puede calcular si hay espacio libre para más cuerpos.
Si no tiene el título de concesión, puede consultar en Bilbao Zerbitzuak. Disponemos de un registro con esa información. Deberá darnos algún dato relevante para facilitar la búsqueda.

Sí. Pero hay que tener en cuenta:
• Deben haber pasado 5 años desde el último desenterramiento.
• Es necesario ver el espacio libre y valorar si es necesario reducir restos ya inhumados para ampliarlo.
• El plazo de concesión haya vencido o esté a punto de hacerlo; en este caso, conviene consultar en nuestras oficinas.

Los derechos funerarios.

Este derecho reconoce que la persona titular podrá usar en exclusiva y durante un tiempo establecido, el espacio de una unidad de enterramiento, para el enterramiento y desenterramiento de cadáveres, cenizas y restos.

• Copia del certificado médico de defunción. En el caso de restos humanos, certificado médico de la amputación, operación, aborto, etc.
• Licencia para dar sepultura. Se obtiene al momento en el Registro Civil (como máximo al día siguiente), presentando el certificado médico de defunción.
• Solicitud de incineración  de la persona familiar o representante legal para proceder a la incineración.
• Si tiene concesión administrativa de panteón, sepultura, nichos…: la documentación que lo acredita.
• Si la causa de la muerte no es natural: Resolución de la autoridad judicial competente autorizando el enterramiento o la incineración.
• Certificado de la composición del féretro.

Es el documento firmado por un médico que acredita el fallecimiento de una persona. Solo se considera certificado cuando el impreso está firmado.
Este certificado debe entregarse siempre a la familia. La familia lo entregará a su vez a la empresa funeraria, la funeraria necesita este documento para realizar los trámites de enterramiento o incineración de la persona fallecida.

Es diferente al certificado médico de defunción. Es un documento que expide el Registro Civil del municipio en el que ha fallecido la persona. Sirve para hacer trámites legales después del fallecimiento: últimas voluntades, testamentos, herencias…
Este certificado hay que solicitarlo en las 24 horas posteriores al fallecimiento. Sin el certificado literal de defunción en el Registro Civil no se puede expedir la licencia de sepultura.

La licencia que autoriza que el cadáver pueda ser enterrado o incinerado. Se da en el Registro Civil. La licencia debe mencionar expresamente si el cadáver se va incinerar, ya que la incineración supone la desaparición del cadáver y, por tanto, de la causa de la muerte.
La licencia se puede suspender si hubiera indicios de muerte violenta. Será la autoridad judicial correspondiente la que puede levantar la suspensión.
En caso de investigación judicial sobre la muerte de una persona, todas las competencias y trámites pasan al Juzgado de Instrucción que lleve el caso. El Registro Civil ya no será el encargado de expedir la licencia de enterramiento. El Juzgado correspondiente decidirá cuándo puede enterrarse o incinerarse el cadáver.

No, los panteones, sepulturas y nichos no pueden venderse ni donarse a otras personas. 
Cuando se acepta una herencia, se aceptan todos los bienes, no sólo una parte. Para disponer de una concesión como en este caso, ésta debe ser aceptada.

Documentos y trámites necesarios.

La empresa funeraria se suele encargar de hacer las gestiones:
• Obtener el certificado de defunción.
• La licencia de enterramiento.
• Otros documentos necesarios para el enterramiento o la incineración de un cadáver.
Las personas interesadas pueden acudir a Bilbao Zerbitzuak para hacer la solicitud, aunque recomendamos llamar antes por teléfono para informarle sobre el servicio que quiera solicitar: el lugar, plazo de solicitud, unidad tramitadora, órgano de resolución, documentación a presentar, importe de la tasa o precio público, en su caso, plazo de tramitación, normativa legal, etc.
Oficinas de Bilbao Zerbitzuak: Santimami Auzoa, 4. Zamudio
Teléfono: 944 231 019

5 años desde la fecha en que se realizó el enterramiento. En el momento del enterramiento, un cuerpo pasa a considerarse legalmente cadáver.

Obras particulares.

No. No se permiten las modificaciones con plantas o baldosas en el terreno que rodea las unidades de enterramiento, por ser municipal.

Aconsejamos informarse antes en las oficinas de Bilbao Zerbitzuak. El Cementerio Municipal de Bilbao tiene establecidos unos cánones de estética común que hay que respetar.

En las sepulturas y panteones, sí.
Deberá solicitar licencia de obra menor a Bilbao Zerbitzuak. En la licencia se indican las condiciones para realizar las obras.
En los nichos, no. Colocar cualquier elemento sobre ellos es responsabilidad de la persona titular.

Bilbao Zerbitzuak deberá aprobar previamente y por escrito:
• Las construcciones, las reformas, las modificaciones o las reparaciones.
• Las inscripciones y colocación de lápidas, cruces u otros elementos.
Los trabajos en las unidades de enterramiento deberán realizarse:
• Sólo cuando tengan el permiso y se hayan abonado las tasas correspondientes.
• Respetando la función del cementerio y la celebración de las ceremonias.
• Respetando los límites de espacio de la concesión a la hora de realizar las construcciones; los aleros y cornisas no podrán invadir los viales o pasillos entre concesiones.
• Respetando los árboles del cementerio. Las personas titulares no podrán cortarlos o podarlos por decisión propia. Bilbao Zerbitzuak decidirá teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.
• Utilizando lo mínimo posible vehículos para el transporte de materiales y así evitar molestias a personas visitantes del cementerio.
• En el taller correspondiente, y no en la unidad de enterramiento, cuando se trate de trabajos preliminares que puedan realizarse fuera.
• Utilizando sólo piedra, hierro u otros materiales nobles.
• Sin que la construcción ni los materiales utilizados supongan un riesgo para las personas usuarias, visitantes o personal del cementerio y de la obra.
• Sin que andamios, vallas, grúas u otros elementos para la construcción dañen las concesiones de alrededor, viales, pasillos u otros elementos del cementerio.
Deberán situarse en lugares que no dificulten la circulación y retirarlos al finalizar la jornada de trabajo.
Al finalizar las obras se deberá:
• Limpiar y acondicionar la zona de la obra.
• Retirar los escombros o materiales sobrantes.

Conservación.

Las personas titulares de una concesión pagan una tasa destinada a ayudar al mantenimiento y limpieza de las zonas comunes, calles, arbolado e instalaciones generales de los Cementerios municipales de Bilbao y Deusto.

Otros.

El servicio público de cementerio que presta Bilbao Zerbitzuak es neutral en cuanto a ideología y religión y respetamos todas las opciones existentes.
De acuerdo con el derecho fundamental de libertad religiosa y de culto, todas las personas tienen derecho, tanto a recibir sepultura digna sin discriminación, como a no ser obligadas a practicar actos de culto o recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones.
Bilbao Zerbitzuak respeta los acuerdos o convenios de cooperación firmados con iglesias, confesiones y comunidades religiosas inscritas en el Registro, que han conseguido arraigo en España “por su ámbito y número de creyentes”. Entre ellos, el acuerdo firmado con la Iglesia Católica.
En cumplimiento de esos acuerdos, las personas usuarias pueden recibir asistencia religiosa acorde a sus convicciones. En la solicitud de servicios de Bilbao Zerbitzuak hay una casilla específica para manifestar que se quieren recibir asistencia religiosa a cargo de la Iglesia Católica.
En este caso, el Obispado de Bilbao se encarga de organizar, disponer de su personal y decidir el modo de prestar sus servicios religiosos a las personas interesadas. Bilbao Zerbitzuak sólo gestiona el cobro de estos servicios establecido por el Obispado.

El “Bosque del Recuerdo” es un lugar donde acudir para recordar a las personas fallecidas. Se ofrece como alternativa al entierro tradicional y complementario a la incineración; en el Bosque del Recuerdo pueden depositarse las cenizas y celebrar una pequeña ceremonia de despedida.
Está en el Cementerio de Bilbao. En la plaza de Nuestra Señora de Begoña.
El diseño del Bosque del Recuerdo está integrado con los elementos del entorno. Tiene forma de círculo, para recordar el cierre del círculo de la vida.
El laurel del centro de la plaza está rodeado por 12 elementos arquitectónicos con forma rectangular. Si recorremos el círculo, podemos seguir la lectura de un poema del poeta vasco Xabier Lizardi. 
En la entrada, hay un elemento tradicional con forma triangular, podemos también leer un fragmento de un poema del poeta bilbaíno Gabriel Aresti.
El espacio del Bosque del Recuerdo está recubierto por cortezas de madera y rodeado por 12 bancos de piedra.

Para cadáveres o restos que hayan sido incinerados en el Cementerio municipal de Bilbao: gratuito.
Para cadáveres o restos que hayan sido incinerados en otras instalaciones autorizadas externas a las del Cementerio municipal de Bilbao: el  precio que establezca la Ordenanza Fiscal.
Puede consultar las tarifas en:
www.bilbao.eus

No es posible entrar y circular por las calles interiores del Cementerio con vehículos privados. La circulación está limitada a coches fúnebres y vehículos de servicios.
En la zona central de la entrada principal al cementerio hay espacios reservados y habilitados para el aparcamiento de vehículos privados. La tarjeta de discapacidad permite el aparcamiento en un lugar autorizado, no se refiere a la circulación.
Las personas con problemas de movilidad disponen de sillas de ruedas que pueden conseguir de forma gratuita en las oficinas de Bilbao Zerbitzuak. Las sillas llevan motor eléctrico para facilitar la movilidad de personas acompañantes y que la visita al cementerio sea más cómoda.

No está permitido entrar con animales, excepto los perros-guía que acompañen a personas con discapacidad visual.

Sí; hay servicio de autobuses y tren. De hecho, se recomienda su uso a las personas que visiten el cementerio ya que los aparcamientos para vehículos particulares son escasos.
En tren (Euskotren)
Línea L3: Kukullaga-Etxebarri/Lezama
Más información en euskotren.eus/es/viaja/horarios/tren

En autobús (Bizkaibus)
A3250: Bilbao-Teknologia Parkea/Parque Tecnológico (por Artxandako Tunelak/Túneles  de Artxanda). Los festivos no hay servicio.
A3224: Bilbao-Derio-Teknologia Parkea/Parque Tecnológico.
A3223: Bilbao-Larrabetzu (por Artxandako Tunelak/Túneles de Artxanda).
A2153: Bilbao-Loiu-Larroeta-Derio.
A3517: Bilbao-Derio-Mungia (por Laukariz).
Más información en apli.bizkaia.net/apps/danok/tq/index.html?Idioma=ES

Horario

HORARIO DEL CEMENTERIO DE BILBAO

VERANO: de junio a septiembre

PARA VISITAR

Todos los días: de 8 a 20

INVIERNO: de octubre a mayo

PARA VISITAR

Todos los días: de 8 a 18

OFICINA

Lunes a viernes: de 8 a 13

Fiestas de Bilbao (Aste Nagusia)
Lunes a viernes: de 8 a 12

Sábados, domingos y festivos:

NO se atiende al público

SÓLO se hace la guardia de enterramiento: de 8 a 13

OFICINA

Lunes a viernes: de 8 a 14

Sábados, domingos y festivos: 

NO se atiende al público

SÓLO se hace la  guardia de enterramiento: de 8 a 13

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